
Activación de portales para poder realizar cambios y así recibir el crédito tributario por hijos
Los pagos que se realizarán dentro de lo que corresponde el crédito tributario por hijos oscilan entre los $3000 y $3600, los mismos llegarán a diversas familias las cuales sean elegidas a partir del próximo 15 de julio. Destacando que él IRS se encargó de activar diversos sitios de Internet los cuales si no como plataforma para llevar a cabo todo tipo de modificaciones y saber cuando los mismos llegarán.
En días recientes El Servicio de Tebtas Internas de Estados Unidos, se encargó de informar que Lo que se conoce como el crédito tributario por hijo corresponde la cifra
de $3000 y $3600. El cual fue aprobado bajo lo que sería el tercer paquete de estímulo económico y dará inicio a partir del 15 de julio que es cuando empezará a llegar.
Para el presente año tributario, Todas las familias que se encarguen de reclamar su crédito tributario por hijo como van a poder percibir la cantidad que oscila entre los $3600 para niños menores de seis años. Mientras que, para los niños de seis a 17 años el crédito máximo será de $3000, cantidad la cual se asignará por hijo. Esto según declaraciones recientes de la Vicera de IRS, Irma Treviño.
Resaltando, que anteriormente el crédito tributario por hijos correspondía a la cantidad de $2000 por hijo, el cual debía ser menor a 17 años. No obstante; gracias al paquete de estímulo American Tescue Plan la cifra ha incrementado.
Por su parte; en IRS Se va a activar un portal el cual va a proporcionar toda la información sobre los gastos, en el mismo, se van a dar a conocer las posibilidades que tienen las personas para que éstas puedan realizar diversos cambios sobre sus dependientes en caso de que estos existan, de la misma manera también van a estipular el motivo de los cambios que se han presentado, los cuales deberían estar estipulados en la declaración de impuestos.
En esta plataforma, también se va a dar la oportunidad a cientos de contribuyentes, para que puedan actualizar toda su situación familiar y así poder obtener una elegibilidad la cual está basada en los nuevos datos que proporcionaron.
Hay cientos de contribuyentes en la nación los cuales califican como puesto que poseen hijos menores de 17 años y las condiciones para poder recibir y percibir este pago adelantado en cuanto a lo que sería el crédito tributario por hijos.
Los mismos iniciarán el 1 de julio, justo 2 semanas antes de que el primer pago se consigne, De la misma manera; se van a activar diversos portales, específicamente dos en el sitio oficial del IRS. El primer portal, va a destinado a las personas que posean un dependiente nuevo, lo que significa es que si una mujer está embarazada, si han perdido la custodia de algún Infante u obtenido la custodia del mismo, de cual sea el caso, los datos se pueden actualizar.
En cuánto al segundo portal, éste estará destinado para todos aquellos contribuyentes quienes usualmente no hacen declaración de impuestos. En el mismo se pueden agregar diversos dependientes los cuales califiquen en las edades permitidas y puedan optar por una mensualidad. De la misma manera; se destaca que en dicho portal van a calificar personas pertenecientes a comunidades vulnerables o comunidad indigente, así como personas quienes no poseen cuentas de banco para poder aclarar este crédito.
Los pagos que te mencionamos, deberán ser consignados de forma mensual en un periodo de al menos 5 meses, los cuales corresponden al mes de Julio que es donde inician y el mes de Diciembre que es cuando finaliza. Todos aquellos contribuyentes, quienes sean elegibles y posean un hogar principal en Estados Unidos, pueden recibir el pago. Esto según las declaraciones que por medio de un comunicado del IRS dio conocer. No obstante; en los nuevos portales también se le darán a familias elegibles la posibilidad de poder optar por dicha cantidad estipulada, el pago será por hijos y se llevará a cabo luego de pagar los impuestos, luego del presente año.
Destacando; que si hay algún cambio en cuanto a la declaración de impuestos, el mismo debe poder ser verificado, lo que significa que hay que guardar todo tipo de comprobantes, los cuales correspondan a recibos y cualquier tipo de documentación en caso de qué el IRS pueda solicitarlo.
De la misma manera; también se va a tomar en cuenta a todas aquellas personas quienes ya presentaron impuestos y que deben realizar cambios o que no deban hacer nada.